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Ley Antinarcotráfico Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 7.

Son derechos esenciales del personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico con estado policial en actividad:

a) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones legales determinen para cada grado, cargo y situación de revista;

b) La jerarquía y el uso del grado correspondiente;

c) El uso del armamento provisto por la Institución, del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias pertinentes;

d) La capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales;

e) La estabilidad en el empleo de acuerdo a lo establecido en esta Ley y sus normas reglamentarias;

f) El desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades;

g) La asistencia psicológica permanente y gratuita, no sólo para sí mismo sino también para su grupo familiar, en los casos que se originen en y por actos de servicio;

h) La adopción de las medidas de higiene y seguridad laboral que lo protejan de los riesgos propios de cada tarea;

i) El goce y uso de las licencias que le correspondieren;

j) Los ascensos conforme a las normas de la reglamentación correspondiente;

k) Los cambios de destinos, sujetos a los recaudos que se establezcan para su solicitud, tendientes al perfeccionamiento profesional;

l) El servicio médico-asistencial y social para sí y para los familiares a cargo, conforme a las normas legales vigentes;

m) La asistencia médica gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios, a cargo del Estado, por la enfermedad contraída o agravada, o accidente producido en o por acto de servicio;

n) La percepción del haber de retiro para sí y de pensión para sus derechohabientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y ñ) La defensa técnica a cargo del Estado, a través de la dependencia destinada al efecto, en procesos penales y/o acciones civiles incoados en su contra con motivo de actos o procedimientos propios de la prestación del servicio, excepto cuando lo fueran en virtud de imputaciones por delitos dolosos.

Provincia de Córdoba Artículo 7 Ley Antinarcotráfico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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