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Ley Antinarcotráfico Artículo 14 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 14.

Revistará en servicio efectivo:

a) El personal que se encontrare prestando servicio en organismos o unidades especiales o cumpliendo funciones propias del servicio;

b) El personal en uso de licencia anual ordinaria;

c) El personal con licencia por enfermedad contraída por accidente producido en o por actos del servicio, hasta dos (2) años contados desde que la misma fue verificada;

d) El personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio hasta un (1) año, computable desde que la misma fue verificada y con una antigüedad mayor a quince (15) años de servicio;

e) El personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio hasta seis (6) meses, computables desde que la misma fue verificada y con una antigüedad menor a quince (15) años de servicio;

f) El personal en uso de licencia extraordinaria en los términos del artículo 52 de esta Ley, con excepción de su inciso g), y g) El personal que se encuentre en tareas no operativas.

La situación de tarea no operativa será determinada por el Jefe de la Fuerza, previa junta médica semestral efectuada por un organismo técnico competente e implicará no usar el uniforme policial ni portar el armamento reglamentario por el tiempo que dure la misma.

Provincia de Córdoba Artículo 14 Ley Antinarcotráfico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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