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Ley Antinarcotráfico Artículo 12 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 12.

Las situaciones de revista del personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico con estado policial son:

a) Actividad: es aquella que impone la obligación de desempeñar funciones policiales en el destino o comisión que disponga la superioridad. Este personal forma el cuadro permanente de la Institución, y b) Retiro: es aquella en la cual, sin perder su grado ni estado policial, el personal proveniente del cuadro permanente cesa en el cumplimiento de funciones con carácter obligatorio por acceder al beneficio previsional.

Provincia de Córdoba Artículo 12 Ley Antinarcotráfico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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