Imprimir

Ley Antinarcotráfico Artículo 15 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 15.

Revistará en disponibilidad:

a) El personal con licencia por enfermedad contraída o por accidente producido en o por actos de servicio, desde que supere el plazo de dos (2) años y hasta por un (1) año más;

b) El personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, desde el momento que exceda el período de servicio efectivo y hasta seis (6) meses más;

c) El personal investigado en actuaciones administrativas o judiciales cuando fuere necesaria su desafectación del servicio efectivo y no correspondiere situación pasiva, por el plazo máximo de tres (3) meses;

d) El personal que incurriere en abandono de servicio a partir del momento en que se produzca el mismo y hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación administrativa, y e) El personal en uso de licencia no remunerada.

La situación de revista en disponibilidad será dispuesta mediante resolución del Jefe de la Fuerza, salvo los incisos c) y d) de este artículo que será establecida por la autoridad competente.

Provincia de Córdoba Artículo 15 Ley Antinarcotráfico
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...90

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse