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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 6. Exclusiones

Quedan excluidas del ámbito de la mediación previa y obligatoria las siguientes causas:

1) Procesos penales. Sólo el Fiscal y el Juez en el procedimiento de querella están facultados a derivar el caso penal a mediación. Pueden hacerlo cuando estimen conveniente intentar la solución del conflicto por esta vía y la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- lo habilite.

Las causas penales donde se haya instado la constitución de actor civil pueden ser sometidas a mediación en el aspecto civil, una vez vencidos los términos de la oposición a la constitución del mismo, sin que ello implique suspensión de término alguno;

2) Acciones de divorcio, nulidad matrimonial, adopción, con excepción de las cuestiones mencionadas en el artículo 56 inciso 1) de la Ley Nº 10305, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 54 de la referida ley especial;

3) Procesos de declaración de incapacidad o de capacidad restringida, y del cese;

4) Amparo, Hábeas Corpus;

5) Medidas preparatorias y prueba anticipada;

6) Juicios de usucapión en la etapa preparatoria;

7) Medidas cautelares y autosatisfactivas;

8) Juicios sucesorios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstos;

9) Actos de jurisdicción voluntaria;

10) Concursos y quiebras;

11) Cuestiones de violencia de género;

12) Causas de competencia de los tribunales laborales que se rigen por la vía de la conciliación prevista por la ley específica del fuero;

13) Causas relacionadas a la Ley de Defensa del Consumidor cuando el interesado acredite -de modo fehaciente- el cumplimiento de la etapa administrativa previa ante el organismo nacional, provincial o municipal competente o del procedimiento previsto por el artículo 5º, inciso d) de la Ley Nº 10247 ante las Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios que cumplan con los requisitos que prevea la reglamentación;

14) Causas en las que resulte demandado el Estado Provincial, un municipio o comuna;

15) Causas que se tramiten ante la Justicia de Paz Vecinal para el caso que se hubiere elegido dicha opción;

16) Causas que deban ser tramitadas por un proceso de estructura monitoria;

17) Acciones colectivas o de clase, y 18) En general, todas aquellas cuestiones en que se encuentra involucrado el orden público o que resultan indisponibles para los particulares.

Sin perjuicio de las exclusiones precedentes, si en la causa se acredita que ha desaparecido la causal de exclusión o una vez certificada la clase en los supuestos del inciso 17) precedente, el Juez interviniente puede remitirla a mediación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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