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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 8. Inicio. Formulario

Para dar comienzo al proceso de mediación prejudicial obligatoria, el requirente debe presentar ante la Mesa General de Entradas del Poder Judicial un formulario de solicitud de mediación, que debe contener:

1) Nombre, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, constituido y electrónico del requirente;

2) Nombre, tipo y número de documento de identidad -si lo conociere- y domicilio del requerido y de los terceros;

3) Los hechos en que se funda el reclamo;

4) El objeto del reclamo designado con exactitud, debiendo precisar el monto, si fuere posible, y 5) Nombre y matrícula del abogado patrocinante.

El requerimiento de mediación puede ser efectuado conjuntamente por ambas partes.

Si el requirente no satisface los requisitos formales se ordenará el cumplimiento para dar curso a su pedido, bajo apercibimiento de tener por no presentado el requerimiento de mediación.

En aquellos casos en que deba notificarse por edictos o a un domicilio en el exterior del país, según las previsiones del artículo 152 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba- por desconocerse el domicilio del requerido, no será de aplicación el procedimiento de mediación previa y obligatoria previsto en la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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