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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 4. Confidencialidad

El proceso de mediación tiene carácter confidencial. Las partes, sus abogados, los terceros intervinientes, los mediadores, los demás profesionales, expertos y todo aquel que intervenga en la mediación tienen el deber de confidencialidad, el que debe ratificarse en la primera reunión mediante la suscripción del compromiso.

Los participantes mencionados precedentemente quedan relevados del deber de confidencialidad en los siguientes casos:

1) Por dispensa expresa de todas las partes que intervinieron, y 2) Para evitar la comisión de un delito o, si éste se está cometiendo, impedir que continúe.

El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los supuestos de excepción surgir de manera evidente.

No deben dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones de las partes, ni pueden éstos ser incorporados como prueba en un proceso judicial posterior. En ningún caso las partes, los mediadores, los abogados, los demás profesionales, expertos y todo aquel que haya intervenido en un proceso de mediación pueden absolver posiciones ni prestar declaración testimonial sobre lo expresado en dicha mediación.



Provincia de Córdoba Artículo 4 La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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