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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 24 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 24. Honorarios

Los mediadores y las partes pueden acordar libremente los honorarios por la tarea desempeñada en la mediación. De no existir convenio, son de aplicación las siguientes disposiciones:

1) Si se hubiere arribado a un acuerdo:

a) En los asuntos con monto determinado, el cuatro por ciento (4%) sobre el monto del acuerdo, no pudiendo exceder de la cantidad de cien (100) Jus. En ningún caso puede ser inferior a un (1) Jus por parte, por reunión, y b) En los asuntos con monto indeterminado, cuatro (4) Jus por cada reunión.

2) Si no hubiere acuerdo, dos (2) Jus por parte en la primera reunión y un (1) Jus por parte en las siguientes, no pudiendo exceder de la cantidad de cinco (5) Jus por parte, y 3) Si no pudiere llevarse a cabo el proceso de mediación por inasistencia injustificada de una de las partes, de uno coma cincuenta (1,50) Jus.

Los montos y topes establecidos en la presente Ley se entienden fijados en conjunto para ambos mediadores y son abonados en igual proporción por las partes intervinientes, salvo convención en contrario o que así lo disponga expresamente la presente normativa. La retribución por la actividad profesional desempeñada debe ser abonada en el acto de darse por concluido el proceso de mediación, haya o no acuerdo. En este último supuesto y en los casos de mediaciones realizadas por derivación de un Juez, los honorarios que se hubieren abonado integrarán la eventual condena en costas.

En el supuesto del inciso 3) de este artículo, en los casos de mediación penal y cuando se hubiera otorgado el beneficio de mediar sin gastos, los honorarios de los mediadores están a cargo del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, de la forma en que lo determine la reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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