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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 23 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 23. Impugnación de la multa. Procedimiento

Una vez aplicada la multa, el inasistente puede comparecer al proceso de mediación y formular un descargo por vía de recurso de reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la sanción. Con la conformidad de la otra parte puede solicitar la reapertura del proceso de mediación, petición esta que no suspende los plazos para recurrir.

Si el Centro Judicial de Mediación hace lugar al recurso, se tiene por finalizado el trámite. Si lo rechaza la sanción es impugnable por ante el tribunal que resulte competente en razón de la naturaleza del conflicto sometido a mediación. El recurso debe ser fundado e interponerse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la negativa de la reconsideración.

En caso de no verificarse el pago y encontrándose agotada la vía recursiva, el certificado de deuda es título ejecutivo. El Tribunal Superior de Justicia instrumentará lo necesario a los fines de la ejecución de la multa.

La impugnación de la multa no suspende los demás plazos ni procedimientos establecidos en la presente normativa.

La multa no es aplicable en los casos de las mediaciones familiares previstas en la Ley Nº 10305, ni en los de mediación penal, en la que se debe informar la inasistencia de manera inmediata al órgano judicial interviniente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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