Juicio Por Jurados Artículo 77 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 77. Deliberación
Tribunal Constituido. Duración. Mientras el jurado estuviere deliberando, el tribunal se considerará que continúa constituido a los efectos de entender en cualquier incidente relacionado con la causa sometida al jurado.Al jurado no se le puede exigir que delibere después del horario normal de trabajo, salvo que el juez o jueza, tras consultas con las partes y las personas que integren el jurado, determine que las deliberaciones se desarrollen hasta altas horas de la jornada o en fines de semana o feriados siempre que no impongan una indebida severidad sobre el jurado y que son necesarias para el interés de la justicia.
Provincia de Catamarca Artículo 77 Juicio Por Jurados
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 38. Declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución La Rioja Artículo 5. Límites a la Convención Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 36. QUÓRUM Y MAYORÍA Decláranse bienes patrimonio cultural Buenos Aires Artículo 5. Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones Artículo 6.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios