Juicio Por Jurados Artículo 68 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 68. Elaboración de las instrucciones para deliberar y proyecto de veredicto
Una vez clausurado el debate, el juez o la jueza invitará al jurado a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones y sus propuestas de veredicto redactadas en un lenguaje claro y sencillo.
Las partes plantearán en ese momento sus objeciones recíprocas. Tras escuchar a las partes, el juez o la jueza decidirá en forma definitiva, cuáles serán las instrucciones para impartir al jurado y confeccionará el o los formularios con las distintas propuestas de veredicto respecto de cada persona imputada. Este formulario deberá obligatoriamente ser utilizado por el jurado.
Las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones, exponiendo claramente sus motivos para el caso de impugnación de la sentencia. Las partes podrán anticipar antes del juicio sus propuestas de instrucciones y de veredicto, presentándolas por escrito, entregando copia al juez o jueza y los/as abogados/as de las demás partes.
Estas incidencias constarán en registros de audio y video, o taquigráficos, bajo pena de nulidad.
Provincia de Catamarca Artículo 68 Juicio Por Jurados
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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