Juicio Por Jurados Artículo 66 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 66. Obligación de denunciar presiones e irregularidades
Las personas que integren el Jurado tendrán la obligación de denunciar ante el juez o jueza por escrito, o a través de quien presida el jurado popular, o quien sea responsable de la Oficina Judicial; y aún en forma anónima, sobre cualquier tipo de irregularidad, presiones, influencias o inducciones que hubiesen recibido, o que hubiese recibido otra persona del jurado que integra, según tenga referencia, para emitir un voto en un sentido determinado.Esta obligación deberá incluirse en los instructivos que se dispongan. Ante una denuncia de esta naturaleza, se correrá vista inmediata a las partes, y si reviste la necesidad de instrucción podrá ser motivo de remplazos, siempre y cuando no se haya puesto en peligro el desarrollo del juicio en cuyo caso deberá realizarse un nuevo juicio, cesando la intervención del jurado, si correspondiere y el juez o jueza, director/a.
Provincia de Catamarca Artículo 66 Juicio Por Jurados
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Autorización al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo ARGXX/2020 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA Salta Artículo 2. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 42. Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Tama La Rioja Artículo 3. Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria La Pampa Artículo 28. Implementación y desarrollo de la Telesalud con el fin de avanzar hacia la cobertura integral de la salud La Rioja Artículo 23.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios