Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 24 Provincia de Salta
Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 24. Juicio, primera parte
Juicio, primera parte. Decidida la división del debate se procederá a la apertura del juicio y demás actos procesales.Rigen al respecto todas las reglas que regulan su desarrollo y, para la resolución interlocutoria sobre la culpabilidad, las que regulan dicha resolución, salvo las referidas específicamente a la determinación de la pena.
Al momento de pronunciarse sobre la culpabilidad del adolescente, y siempre que no exista un período previo de evaluación del mismo, el juez o la jueza penal juvenil podrá declarar su responsabilidad penal, fijando el plazo y las condiciones a que deberá sujetarse el adolescente durante la etapa de evaluación. Con ese fin, el juez o la jueza penal juvenil podrá disponer de las siguientes medidas socioeducativas:
a) Disculpas a la víctima, o a sus representantes.
b) Reparación pecuniaria o no pecuniaria a la víctima.
c) Prestación de servicios a la comunidad de acuerdo a su edad, desarrollo físico y capacidad.
d) Inclusión en programas de abordaje socioeducativo y/o de supervisión en territorio bajo el contralor de la Autoridad Administrativa.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 4. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 73. Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 21. Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 5. Promoción y Fomento de la Actividad Coral Buenos Aires Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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