Juicio Por Jurados Artículo 67 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 67. Alegatos de clausura
Cierre del debate. Reglas éticas de las y los abogados.Finalizada la producción de la prueba que haga a sus hipótesis, las partes harán sus alegatos de clausura ante el jurado.
Durante todo el juicio, pero especialmente en los alegatos de apertura y de clausura, las partes sólo podrán argumentar en sus alegatos en base a la prueba admitida y producida en el juicio oral.
Las partes tienen terminantemente prohibido dar fe por ellas mismas de la credibilidad de las y los testigos. Tampoco darán sus opiniones personales sobre el caso, sobre el veredicto o sobre el impacto del veredicto en la sociedad. Tampoco harán comentarios sobre la prueba excluida o no admitida en el juicio, ni podrán alterar la ley o los derechos de las partes que el juez o jueza explicará en las instrucciones, ni intentarán exhortar al jurado a que decidan el caso por fuera de la ley y/o de la prueba producida en el debate.
El juez o la jueza podrá aplicarles a las partes infractoras las sanciones disciplinarias o multas procesales que por reglamento establezca la Corte de Justicia o que estuvieran contempladas en el Código Procesal Penal, previa advertencia.
En último término, el juez o la jueza le dará la última palabra a la persona acusada y cerrará el debate.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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