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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 46 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 46. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Es de competencia de la Comisión Revisora de Cuentas lo siguiente:

a) Examinar los libros y documentos del Colegio por lo menos dos (2) veces al año;

b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cada vez que lo considere necesario;

c) Fiscalizar la administración de los recursos del Colegio; +d) Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones de los órganos del Colegio;

e) Dictaminar sobre la documentación contable presentada por el Consejo Directivo para ser sometida a la consideración de la Asamblea General Ordinaria;

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo crea necesario;

g) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando el Consejo Directivo omitiera hacerlo;

h) Vigilar las operaciones del Colegio, cuidando que el ejercicio de sus funciones no entorpezca la regularidad de la administración del mismo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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