Juicio Por Jurados Artículo 64 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 64. Actuaciones fuera de la sala de audiencias
Si fuera necesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se arbitrarán los medios para la concurrencia del jurado o, se dispondrá la filmación íntegra de la totalidad de lo ocurrido durante su producción, con el fin de su posterior exhibición al jurado en la sala de audiencia al continuarse con el debate público.
Provincia de Catamarca Artículo 64 Juicio Por Jurados
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución La Rioja Artículo 12. Ratificación del Decreto 517/18 por el que se ratifica el Convenio celebrado con el Ministerio de Turismo Mendoza Artículo 1. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 58. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 13. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 15.Publique la información de sí mismo
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