Juicio Por Jurados Artículo 35 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 35. Recusaciones
Orden. El orden de las recusaciones a los potenciales jurados será el siguiente:a) Con causa de la defensa;
b) Con causa de la acusación;
c) Sin causa de la acusación;
d) Sin causa de la defensa.
Provincia de Catamarca Artículo 35 Juicio Por Jurados
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 82. Veredicto de culpabilidad por un delito inferior Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno ubicado en Taruca Pampa Santiago del Estero Artículo 3. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 223. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 86. MULTAS Y GASTOS. DESTINO. EJECUCIÓN Régimen de Regularización de Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2. BeneficiariosPublique la información de sí mismo
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