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Régimen de Regularización de Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Regularización de Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2. Beneficiarios

Para adquirir el carácter de beneficiario del presente Régimen se requerirá el acogimiento formal e inexcusable por parte del deudor y/o responsable de la obra social o empresa de medicina. prepaga a los términos de esta ley, tendiente a regularizar su situación por la totalidad de los rubros adeudados, de plena conformidad con las disposiciones aquí contenidas.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Régimen de Regularización de Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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