Juicio Por Jurados Artículo 33 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 33. Potenciales Jurados
Juramento Preliminar y Examen.
a) Las personas potenciales jurados deberán prestar juramento, individual o colectivamente según dispusiere la jueza o el juez, de contestar veraz y fielmente todas las preguntas que se les hicieren en relación con su capacidad para actuar como jurado;
b) Las partes podrán acordar o solicitarle al juez o la jueza que, antes de comenzar la audiencia, autorice que los potenciales jurados llenen por escrito un cuestionario de preguntas con información relevante a fin de agilizar el trámite de la audiencia de selección;
c) Una vez en la audiencia, las partes podrán formular preguntas a los potenciales jurados sobre posibles circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad.
Provincia de Catamarca Artículo 33 Juicio Por Jurados
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Registro nacional de las personas Nacional Artículo 10 BIS. Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar y ramas anexas Santa Fe Artículo 5. Acta de infracción. Plazo para el descargo Código Contravencional Río Negro Artículo 48. Molestias ocasionadas por personas inimputables Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan Artículo 10. Difusión Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 184.Publique la información de sí mismo
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