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Juicio Por Jurados Artículo 36 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 36. Recusaciones con causa



Fundamentos. La recusación con causa de un o una jurado podrá hacerse, además de las previstas en el código procesal penal para las y los jueces profesionales, por cualquiera de los siguientes fundamentos:

a) Que no es elegible para actuar como tal;

b) Que tiene parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con la jueza o el juez que interviene en el juicio, la persona acusada, quien ejerza su defensa, la acusación, con la persona que se alega agraviada o con aquella cuya denuncia motivó la causa;

c) Que tiene con el acusado o con la persona que se alega agraviada relación de tutor y pupilo, de abogado y cliente, de empleador y empleado, o de propietario e inquilino; que es parte contraria al acusado en una causa civil, o que lo ha acusado o ha sido acusado por él en un proceso criminal;

d) Que ha actuado en un jurado que ha juzgado a otra persona por los mismos hechos que motivan la acusación, o ha pertenecido a otro jurado que juzgó la misma causa, o que tiene conocimiento:

personal de hechos esenciales en la causa;

e) Que no puede juzgar la causa con completa imparcialidad.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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