Juicio Por Jurados Artículo 31 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 31. Formalidades del sorteo
Salvo que las partes lo pidan expresamente, no se les revelará la identidad de los potenciales jurados hasta cinco días antes del inicio de la audiencia de voir diré para seleccionar al jurado.
El personal judicial deberá guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado.
La Oficina de Gestión de Audiencias deberá comunicar a la Corte de Justicia los/las ciudadanos/ as que resulten sorteados como candidatos/as, los que fueren excluidos/as por impedimento legal, y los que resulten designados/as, como jurados, a los fines de proceder a su baja transitoria y/o definitiva del listado oficial.
El sorteo se concretará por medio de bolillas numeradas que corresponderán al nombre de todos los jurados comprendidos en la lista definitiva en orden cronológico.
A cada potencial jurado se le asignará el día de la audiencia una identificación con el número que corresponda al orden cronológico en que fue sorteado.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía La Rioja Artículo 28. Adhesión de la provincia al título I de la ley nacional 27.348 Corrientes Artículo 2. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 21. Identificación de ciudadanos por opció Registro Único de Personas Violentas Santa Cruz Artículo 2. Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 44.Publique la información de sí mismo
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