Código Contravencional Artículo 67 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 67. Espectáculos deportivos
Es punible quien:1) Perturbare el normal desenvolvimiento de un partido o competencia deportiva.
2) Perturbare el orden de las filas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollare la competencia deportiva o no respetare el vallado perimetral para el control.
3) Ingresare sin estar autorizado al campo de juego, vestuario, o cualquier otro lugar reservado a los participantes del espectáculo deportivo.
4) Arrojare líquidos, papeles encendidos, sustancias u objetos que pudieren causar molestias a terceros, o entorpecieren el normal desarrollo del espectáculo deportivo.
5) Realizare cualquier otra actividad que pudiera generar daño o peligro para la integridad de terceros, o que por cualquier medio creare el peligro de una aglomeración o avalancha.
6) Pretendiere por cualquier medio, acceder a un sector diferente al que les corresponda, conforme a la índole de la entrada adquirida, o ingresaren a un lugar distinto al que le fuera determinado por la organización del evento o autoridad pública competente, salvo autorización.
Provincia de Río Negro Artículo 67 Código Contravencional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 63. CRÉDITOS RECONOCIDOS. VÍA EJECUTIVA Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional Artículo 22. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 5. FACULTADES Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 85. REGISTRO DIGITAL DE AUDIENCIAS Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 66.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios