Juicio Por Jurados Artículo 14 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 14. Incompatibilidades
No podrán cumplir funciones como jurado:a) La/el Gobernador, la/el Vicegobernador, las/ los Intendentes y las/los Viceintendentes;
b) Ministros/as, secretarios/as, subsecretarios/ as, Directores/as Provinciales y Directores/as del Poder Ejecutivo y funcionarios/as equivalentes de los municipios, hasta el rango de Director/a o su equivalente;
c) Senadores/as nacionales y provinciales, diputados/as nacionales y provinciales, concejales/as y funcionarios/as de los poderes legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de Director/a o su equivalente;
d) Magistrados/as y funcionarios/as del Poder Judicial y del Ministerio Público;
e) quienes ocupen cargos directivos en un partido político legalmente reconocido;
f) abogados/as, escribanos/as y procuradores/ as, en ejercicio.
g) profesores/as universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal;
h) integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad nacionales y provinciales en actividad;
i) ministros/as de un culto reconocido;
j) Las personas titulares de la Fiscalía de Estado, la Contaduría y la Tesorería de la Provincia, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, quienes ocupen la presidencia y las vocalías del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similares en los municipios, y quien ejerza como Defensor/a del Pueblo titular y los/as defensores adjuntos/as, provincial municipales.
Provincia de Catamarca Artículo 14 Juicio Por Jurados
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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