Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 101 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 101.
La Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia elaborarán de manera conjunta un plan para la gradual conformación de las Cámaras de Apelación del Trabajo y la transformación de los Tribunales de Trabajo a Juzgados del Trabajo, debiéndose cumplimentar dicho proceso en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley. Para la puesta en funcionamiento gradual de las Cámaras de Apelación del Trabajo y de los Juzgados del Trabajo, según las reglas definidas en la presente ley, se deberá tener en consideración la opinión que brinde al respecto la Comisión de Mapa Judicial. Los llamados a concurso para cubrir los cargos permanentes de las Cámaras de Apelación del Trabajo serán definidos según el plan gradual de implementación mencionado en los párrafos precedentes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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