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Instituyese un Adicional Compensador para los trabajadores del Poder Legislativo Artículo 11 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Instituyese un Adicional Compensador para los trabajadores del Poder Legislativo Misiones
Artículo 11.

El agente que se adhiere al presente Régimen, queda obligado a continuar con la integración del aporte jubilatorio hasta completar los treinta años (30) de servicios requeridos en la Ley XIX -N.°2 (Antes Decreto Ley N.° 568/71).

A tal fin, institúyese una moratoria, debiendo calcularse los aportes jubilatorios sobre el cien por ciento (100%) de las remuneraciones brutas, con aportes, mientras que el aporte de la obra social y las contribuciones patronales son determinadas sobre el haber previsional. El importe resultante es descontado, en cuotas del haber previsional en un porcentaje mínimo, lo que es fijado por el Instituto de Previsión Social, que no puede exceder el veinte por ciento (20%) del haber a percibir por el beneficiario. Las sumas equivalentes al saldo deudor se actualizan en el mismo porcentaje de incremento de los salarios del sector al cual pertenezca el beneficiario.

En caso de fallecimiento del beneficiario, si queda remanente de lo adeudado, se transfiere la deuda de ese beneficio asus derechohabientes, hasta su cancelación total.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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