Instituyese un Adicional Compensador para los trabajadores del Poder Legislativo (Instituyese un Adicional Compensador para los trabajadores del Poder Legislativo) Provincia de Misiones
Instituyese un Adicional Compensador para los trabajadores del Poder Legislativo Provincia de Misiones
- Artículo 1. Institúyese un Adicional Compensador para los trabajadores pertenecientes al...
- Artículo 2. El Adicional Compensatorio es equivalente a la diferencia entre lo que debe...
- Artículo 3. Se entiende por remuneración neta la diferencia resultante del total de las...
- Artículo 4. Para ser beneficiario del Adicional Compensador el agente debe reunir los...
- Artículo 5. Establécese que los cargos vacantes que se produzcan, mediante la adhesión a...
- Artículo 6. El Adicional Compensador que se instituye por la presente Ley, se financia...
- Artículo 7. El Poder Legislativo, durante la vigencia de la presente Ley, puede intimar...
- Artículo 8. Establécese con sujeción a las normas de la presente Ley, un Régimen de...
- Artículo 9. Para ser beneficiario del Régimen de Moratoria Previsional el agente debe...
- Artículo 10. El haber previsional es equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de...
- Artículo 11. El agente que se adhiere al presente Régimen, queda obligado a continuar con...
- Artículo 12. Para acceder al beneficio que se instituye en la presente Ley, el agente...
- Artículo 13. El haber previsional del beneficiario se actualiza de acuerdo con la...
- Artículo 14. El Poder Legislativo debe informar al Instituto de Previsión Social sobre...
- Artículo 15. El acogimiento a los regímenes establecidos en la presente Ley implica la...
- Artículo 16. Los beneficios instituidos por la presente Ley están sujetos a las...
- Artículo 17. Son de aplicación en todo lo no previsto y siempre que no se oponga a la...
- Artículo 18. Los beneficios del Adicional Compensador y el Régimen de Moratoria...
- Artículo 19. El Instituto de Previsión Social reglamenta la forma de aplicación de los...
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Institución como del Día Provincial del Ecoturismo al 31 de Mayo de cada año Creación del Plan Maestro Forestal Declarase al Municipio de Mojon Grande Capital Provincial del Azucar Rubio Artesanal Rescate de la historia y cultura de los municipios y creación de un Museo Histórico Cultural en cada Municipalidad Se instituye como Semana de la Lucha Contra la Triquinosis a la tercera semana de Mayo de cada añoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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