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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 40 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 40. PRESIDENTE

Son funciones del presidente:

a) Representar al Colegio en todos los actos;

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo;

c) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, dirigir las discusiones y votar nuevamente en caso de empate;

d) Convocar a reunión del Consejo Directivo;

e) Adoptar en caso de urgencias las medidas que estime necesarias, con cargo de rendir cuenta al Consejo Directivo en la primera sesión que éste celebrare;

f) Firmar las actas y demás documentos del Colegio;

g) Dirigir al personal y suscribir la correspondencia externa;

h) Autorizar el pago de los gastos acordados por el Consejo Directivo y firmar los cheques junto con el Tesorero.-



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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