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Honorarios de los Abogados y los Procuradores Artículo 26 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero
Artículo 26. Bienes

Monto. El monto de los procesos en caso de que existan bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, se determinará conforme a lo siguiente:

a) Si se tratara de bienes inmuebles o derechos sobre ellos y no han sido tasados en el juicio, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal del bien al momento en que se practique la regulación, incrementada en un cincuenta por ciento (50 %). Si ésta resultara inadecuada al valor real del bien, el requirente de los honorarios practicará estimación de la base regulatoria, de la que se correrá vista a los demás profesionales que intervinieron en el proceso, al obligado al pago del honorario y al mandante o patrocinado, para que en el plazo de cinco (5) días expresen su conformidad. La notificación deberá practicarse personalmente o por cédula o por cualquier otro medio previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en el domicilio real de las partes y en el constituido por los profesionales, bajo apercibimiento de que en caso de silencio, se los tendrá por conformes con el valor estimado. Si no hubiere conformidad, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, el tribunal determinará el valor del bien. De la tasación se correrá traslado por cinco (5) días al profesional y a las partes, notificándose personalmente o por cédula. En la resolución en la que se determine el valor del litigio, se regularán los honorarios de los profesionales que actuaron en la causa y se establecerá a cargo de quién quedará el pago del honorario del perito, de acuerdo con las posiciones recíprocamente sustentadas por las partes. Las costas se impondrán a la parte que efectuó la estimación más alejada de la base regulatoria que finalmente se fije.

b) Si se tratara de bienes muebles o semovientes, se tomará como cuantía del asunto el valor que surja de autos, sin perjuicio de efectuarse la determinación conforme a lo establecido en el inciso a).

c) Si se tratara del cobro de sumas de dinero provenientes de obligaciones de tracto sucesivo se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado, más sus accesorios, hasta el momento del efectivo pago.

d) Las bases regulatorias se encontrarán expresadas a valores de la fecha de la resolución regulatoria conforme las pautas del artículo 16°.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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