Honorarios de los Abogados y los Procuradores Artículo 69 Provincia de Santiago del Estero
Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero
Artículo 69. Pago
Plazo. Los honorarios regulados judicialmente deberán ser abonados por la parte condenada en costas dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria.Los honorarios extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Si el obligado al pago no los abonare el profesional podrá requerir el pago a su cliente, luego de treinta (30) días corridos del incumplimiento, siempre que éste estuviere debidamente notificado.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 69 Honorarios de los Abogados y los Procuradores
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. Jurisdicción Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Río Negro Artículo 4. Indice de Prestación Energética del Inmueble Ley de Catastro Territorial Buenos Aires Artículo 85. Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires Artículo 109. Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito Tucumán Artículo 3.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios