Honorarios de los Abogados y los Procuradores Artículo 28 Provincia de Santiago del Estero
Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero
Artículo 28. Regulación por renuncia o apartamiento del profesional
Cuando el profesional renuncie o sea apartado de su proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de sus honorarios.Éstos serán a cargo de su cliente y se fijarán de conformidad a los mínimos establecidos en el Artículo 22°, etapas cumplidas y clase de proceso deducido, salvo la actuación con beneficio de litigar sin gastos.
Esta regulación provisoria será sin perjuicio de la regulación final que le corresponda al profesional conforme a las etapas en que haya intervenido, una vez dictada la resolución que ponga fin al litigio.
Lo dispuesto en este artículo será también aplicable en los juicios sucesorios cuando el profesional dejase de intervenir antes de la tasación de los bienes o cuando se hubiere ampliado el inventario o realizado nueva denuncia de bienes.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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