Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690, a gestionar la adquisición de vacunas, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 (Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690) Provincia de Córdoba
Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690, a gestionar la adquisición de vacunas, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial -por intermedio del Ministerio de...
- Artículo 2. A los fines de la adquisición de las vacunas referidas en el artículo...
- Artículo 3. La adquisición de las vacunas referidas en el artículo 1º de esta Ley...
- Artículo 4. Las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan...
- Artículo 5. Exímese de todo tributo, creado o a crearse, a la totalidad de los...
- Artículo 6. Créase la "Comisión de Seguimiento para la adquisición, distribución y...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Finanzas,...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Suspensión de la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones contenidas en el Capítulo IX Del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Creación del Repositorio Educativo Digital Explotación del servicio público de transporte Modificación del radio municipal de la ciudad de Deán Funes, ubicada en el Departamento IschilínMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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