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Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690 Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690 Córdoba
Artículo 2.

A los fines de la adquisición de las vacunas referidas en el artículo 1º de esta Ley el Poder Ejecutivo Provincial, puede:

a) Iniciar negociaciones y celebrar acuerdos, cartas de intención o contratos, con personas jurídicas o humanas, nacionales o internacionales, en moneda de curso legal o extranjera, pudiendo actuar de manera individual o conjunta con otros Estados nacionales, provinciales, municipales o asimilables a tales, pudiendo omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas o cauciones establecidas por las Leyes Nº 9086 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial- y Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional Nº 27573 y en el Decreto Nacional Nº 260/2020, y b) Incluir en las cartas de intención y negociaciones previas, precontratos y contratos de adquisición, cláusulas usuales en el mercado nacional e internacional de las vacunas contra el COVID-19, tales como:

1) Confidencialidad;

2) Indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas o conductas maliciosas por parte de los sujetos aludidos;

3) Eximición de responsabilidad del Estado Nacional y del Ministerio de Salud de la Nación, por daños o condiciones de indemnidad que hubiere asumido para sí el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y 4) Prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero, y aceptación de la ley extranjera aplicable. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690, a gestionar la adquisición de vacunas, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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