Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690, a gestionar la adquisición de vacunas, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19

Artículo 1.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial -por intermedio del Ministerio de Salud y durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria Nº 10690- a gestionar, en los ámbitos que fuere menester, la adquisición de vacunas existentes a la fecha o que en el futuro se desarrollen, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.



Artículo 2.

A los fines de la adquisición de las vacunas referidas en el artículo 1º de esta Ley el Poder Ejecutivo Provincial, puede:

a) Iniciar negociaciones y celebrar acuerdos, cartas de intención o contratos, con personas jurídicas o humanas, nacionales o internacionales, en moneda de curso legal o extranjera, pudiendo actuar de manera individual o conjunta con otros Estados nacionales, provinciales, municipales o asimilables a tales, pudiendo omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas o cauciones establecidas por las Leyes Nº 9086 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial- y Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional Nº 27573 y en el Decreto Nacional Nº 260/2020, y b) Incluir en las cartas de intención y negociaciones previas, precontratos y contratos de adquisición, cláusulas usuales en el mercado nacional e internacional de las vacunas contra el COVID-19, tales como:

1) Confidencialidad;

2) Indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas o conductas maliciosas por parte de los sujetos aludidos;

3) Eximición de responsabilidad del Estado Nacional y del Ministerio de Salud de la Nación, por daños o condiciones de indemnidad que hubiere asumido para sí el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y 4) Prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero, y aceptación de la ley extranjera aplicable. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.



Artículo 3.

La adquisición de las vacunas referidas en el artículo 1º de esta Ley mediante operaciones de crédito nacional o internacional, contará con la intervención previa del Ministerio de Finanzas y de la Fiscalía de Estado, o los órganos que en el futuro los reemplacen.



Artículo 4.

Las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8803 -Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado-.



Artículo 5.

Exímese de todo tributo, creado o a crearse, a la totalidad de los instrumentos y contratos celebrados en el marco de la presente Ley.



Artículo 6.

Créase la "Comisión de Seguimiento para la adquisición, distribución y monitoreo de vacunas contra el COVID-19", la que estará integrada por nueve legisladores titulares e igual número de suplentes, en la proporción y representación que establece el artículo 61 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Sus integrantes quedan obligados a resguardar la información a la que pudieran acceder.

El Poder Ejecutivo Provincial informará a la Comisión -cada sesenta (60) días- sobre la compra, entrega y distribución territorial de las vacunas adquiridas en virtud de lo establecido en la presente Ley



Artículo 7.

El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.