Imprimir

Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Artículo 11 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Santiago del Estero
Artículo 11.

Son requisitos para el ingreso a la residencia para adultos mayores:

a. Exámenes psicológicos y/o neuropsicológicos, para determinar el estado de salud mental de la persona.

b. Adulto mayor capaz y lúcido: su consentimiento.

c. Adulto mayor que no pueda manifestar libremente su voluntad: el consentimiento del cónyugue, conviviente y/o de familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.

d. Adulto mayor en situación de riesgo cierto e inminente: evaluación integral realizado por equipo interdisciplinario oficial que acredite tal situación a fin de que la autoridad judicial competente, autorice su ingreso.

e. Adulto mayor incapaz o inhabilitado judicialmente: el consentimiento del representante legal.

La reglamentación de la presente Ley podrá establecer otros requisitos no previstos en el presente artículo.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 11 Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...23

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse