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Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Artículo 9 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Santiago del Estero
Artículo 9.

Los Establecimientos detallados en el artículo precedente deben cumplir las siguientes normas de funcionamiento, pudiendo el organismo de aplicación determinar otras normas que tengan como objetivo una mejor prestación de servicios y son:

a)Contar con la correspondiente inscripción actualizada en el registro creado a tal fin. La categorización otorgada por la Autoridad de Aplicación deberá constar en toda la documentación oficial.

b)Podrán ser habilitados para prestación unimodal o polimodal. Las áreas habilitadas en los inmuebles de aquellos establecimientos que brindan prestaciones polimodales de la categorización d) y e) del Artículo 8°, deberán constituir una unidad independiente de uso exclusivo dentro del establecimiento, totalmente diferenciado del resto, pudiendo solo compartir servicios de infraestructura: cocina, mantenimiento, dependencias del personal, lavadero y administración.

c)Arbitrar las medidas necesarias en caso de deterioro del residente autoválido, posterior a su ingreso, para su tratamiento dentro de la Residencia, en la medida que su situación lo permita, con notificación a la Autoridad de Aplicación y a la/s persona/s a cargo del residente.

d)Evitar en lo posible la separación de cónyuges o convivientes que residan conjuntamente.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 9 Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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