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Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Artículo 12 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Santiago del Estero
Artículo 12.

Las Residencias deben contemplar los siguientes derechos de los adultos mayores:

1) La atención que se le brinde al adulto mayor deberá estar centrada en la persona, en sus capacidades y deseos, controlada por él o por quien elija, planeada para un futuro posible y deseable para una mejor calidad de vida.

2)A la dignidad entendida como el reconocimiento del valor intrínseco de las personas, en toda circunstancia, con pleno respeto de su individualidad y de sus necesidades personales, teniendo en cuenta respeto, buen trato, atención individualizada y personalizada, de acuerdo a sus necesidades personales, culturales y religiosas.

3)A la privacidad, preservando su intimidad personal y relacional.

4)A la confidencialidad de los datos de carácter personal, conforme a lo previsto por la leyes referidas a la materia.

5)A la autonomía, de pensar y actuar de forma independiente.

6)A la libertad, de las personas residentes en relación a la elección de su propio estilo de vida, participando en la adopción de decisiones, respetando sus opiniones, accediendo a la información completa comprensible y adaptada a sus necesidades especiales y rechazando su participación en actividades, servicios o tratamientos, con su debido consentimiento informado.

7)Presentar sugerencias y/o quejas o cualquier otra vía de recurso administrativo o judicial prevista en la normativa vigente.

8)Darse de baja en el servicio si así lo desea.

9)A la información, disponiendo de cuanta información resulte necesaria para acceder a los servicios y prestaciones de la red de protección socio sanitaria, y haciendo de ellos el uso más adecuado y óptimo.

10)La participación de las personas residentes en las actividades y funcionamiento de las Residencias.

11)Al dise?o y planificación de las actividades que los involucran, derecho a la continuidad de los servicios, considerando la Residencia como su propio hogar, dentro de un marco institucional.

12)A la atención integral, teniendo en cuenta la totalidad de la persona, integrando los aspectos sanitarios, sociales, psicológicos, ambientales, convivenciales, culturales y otros análogos de la vida de las personas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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