Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 49 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 49.
El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el agraviado, por simple comunicación de magistrados o funcionarios judiciales, por denuncia de particulares o de reparticiones públicas, por resolución de los Colegios de Distrito o del Colegio de Provincia, o por denuncia escrita de cualquiera de los miembros del Colegio de Distrito.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 173. Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan Artículo 3. Responsabilidad y Promoción Código Contravencional Río Negro Artículo 39. Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional Artículo 11. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 137.Publique la información de sí mismo
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