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Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional
Artículo 11.

Las personas humanas o jurídicas referidas en el artículo 3° interesadas en ser beneficiarias del régimen establecido por la presente ley deberán presentar su solicitud de inscripción en el registro al que hace referencia el artículo anterior, conforme al formulario y modalidad que al efecto establezca la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación determinará la documentación que deberá ser acompañada con la solicitud de inscripción, además de:.

a) Constancia de certificación del establecimiento productor y/o elaborador de productos orgánicos, emitida por una entidad certificadora autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);

b) Copia autenticada de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, y que se encuentre al día con el cumplimiento de las cargas laborales y previsionales.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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