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Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan
Artículo 3. Responsabilidad y Promoción

El Estado Provincial a través del Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina, desarrollará políticas basadas en la protección del trabajo y la producción ladrillera, en el marco del sostenimiento y expansión de la economía regional. Son aspectos constitutivos de las mismas:

a) establecer mecanismos de preferencia en las compras por parte del Estado para los productores artesanales de ladrillos, ya sea individuales como personas físicas o asociados en cooperativas, inscriptos en el Registro;

b) en el caso de monotributistas sociales o monotributistas sociales agropecuarios y cooperativas debidamente constituidas, incorporarlos al régimen de promoción de la economía social vigente; L c) promover la utilización de ladrillo artesanal sanjuanino en los programas de viviendas o proyectos constructivos financiados con recursos públicos;

d) mediante la coordinación conjunta de los distintos niveles del Estado, la autoridad de aplicación y los trabajadores del sector deberán promover la creación de polos de producción ladrillera, con la finalidad de ordenar la ocupación de espacios, mejorar las técnicas y aumentar los volúmenes producidos, estableciendo estándares laborales y de comercialización del ladrillo sanjuanino que mejoren la participación de los trabajadores en los beneficios que genera la actividad.



Provincia de San Juan Artículo 3 Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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