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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 55 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 55. SANCIONES

Las sanciones disciplinarias, que aplicará el Tribunal de Ética, previa valoración del hecho, su reiteración y demás circunstancias del caso, podrán ser las siguientes:

a) Llamado de atención;

b) Advertencia privada oral o escrita y en presencia o no del Consejo Directivo;

c) Apercibimiento, con o sin publicación de la resolución;

d) Multa;

e) Suspensión en el ejercicio de la profesión por hasta seis (6) meses;

f) Exclusión y cancelación de la matrícula de uno (1) a cinco (5) años.

El plazo de las sanciones de suspensión, de exclusión y cancelación de la matrícula se computará desde que la resolución que la imponga quede firme y ejecutoriada.- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias enunciadas, el profesional sancionado no podrá ocupar cargos en los órganos de dirección del Colegio mientras subsista la sanción aplicada.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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