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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 53 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 53.

El inicio del procedimiento sumarial se ordenar por resolución de la Inspección General de Seguridad en razón de:

1- Denuncia recibida por cualquier medio, informe del jefe de dependencia donde revistare el presunto infractor o donde se hubiera cometido el hecho.

2- Pase a situación pasiva en los términos del Art. 46, Inc. 4).

3- Extracción de compulsa judicial.

4- Conocimiento obtenido por cualquier otro medio de hecho, que pudiere constituir falta gravísima administrativa al presente régimen disciplinario.



Provincia de Mendoza Artículo 53 Ley del servicio penitenciario provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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