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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 54 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 54. CAUSALES

Constituyen causales para la aplicación de sanciones disciplinarias:

a) La condena penal del colegiado por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de la profesión;

b) La violación o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;

c) La negligencia reiterada o ineptitud manifiesta en el ejercicio de su profesión o en el cumplimiento de sus deberes profesionales;

d) La ejecución de cualquier acto que comprometa el honor y la dignidad de la profesión;

e) La violación del régimen de incompatibilidades o inhabilidades; f) El abandono del ejercicio de la profesión por un lapso mayor de seis (6) meses sin d ar aviso p revio al Con sejo Direct ivo d entro de lo s treinta (30 ) d ías siguientes al cese del ejercicio profesional;

g) La falta de pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General, lo que podrá generar la suspensión temporaria de la matrícula del colegiado;

h) La protección encubierta del ejercicio ilegal de la profesión; i) Comisión de actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en entidades que menoscaben a la profesión;

j) La aplicación de sanciones en sumarios substanciados por la autoridad administrativa provincial, como consecuencia del desempeño profesional del matriculado;

k) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor, el decoro y la dignidad de la profesión.-



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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