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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 93 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 93.

En los Departamentos Judiciales donde existan Cámaras de Apelación del Trabajo integradas por una única Sala, la misma estará conformada por tres jueces. En caso de desintegración, la vacante será cubierta por un integrante de la Cámara de Apelación del Trabajo más próxima en distancia, conforme procedimiento que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Cuando exista más de una Sala de Apelaciones del Trabajo por Departamento Judicial, cada una de ellas estará conformada por dos jueces. En este último supuesto, de presentarse disidencia, el tercer voto será emitido por el Juez que resulte sorteado entre los pertenecientes a las restantes Salas de Apelaciones del Trabajo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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