Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familia Artículo 5 Nacional
Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan Nacional
Artículo 5.
El cobro del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto.
El otorgamiento del beneficio previsto por la presente ley es incompatible con cualquier acción judicial en trámite, de reclamo de daños y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias a causa del hecho contemplado en el artículo 2° de la presente.
Nacional Artículo 5 Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 21. Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 55. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 134. Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 6. Duración en el Cargo Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 27.Publique la información de sí mismo
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