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Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de ap Artículo 103 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación Neuquén
Artículo 103.

Terminado el escrutinio de mesa, el presidente confeccionará en formulario especial el acta de escrutinio que cursará a la Junta Electoral consignando los resultados del recuento de votos.

Asimismo, la autoridad de mesa generará e imprimirá el certificado de transmisión de resultados, el cual suscribirá junto con los fiscales que participaron del proceso de escrutinio. A continuación, entregará el mismo al delegado de la Justicia Electoral, quien efectuará la transmisión de los resultados de conformidad con lo establecido en el protocolo de actuación.

Finalizada la transmisión, el delegado entregará el certificado al personal del Correo para su traslado a la Junta Electoral.

El conteo de votos y la transmisión de datos mediante medios tecnológicos deberá cumplir con los principios rectores en el uso de las tecnologías en el proceso electoral y permitir la fiscalización partidaria.



Provincia del Neuquén Artículo 103 Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación, de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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