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Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de ap Artículo 101 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación Neuquén
Artículo 101.

El presidente de mesa, con vigilancia de las Fuerzas de Seguridad en el acceso al establecimiento de votación y ante la sola presencia de los fiscales y apoderados, y candidatos que lo soliciten, debe hacer el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

a) Contará la cantidad de electores que votaron y anotará el número resultante al pie del padrón.

b) Guardará las boletas no utilizadas en el sobre provisto a tal efecto.

c) Abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas y las contará. El número resultante debe ser igual a la cantidad de votantes consignados al pie del padrón. A continuación, se asentará en el acta de escrutinio el nú- mero de sufragantes y el número de boletas que no se utilizaron, por escrito y en letras.

d) Examinará las boletas, separando de la totalidad de los votos emitidos los correspondientes a votos impugnados.

e) Leerá en voz alta y contabilizará manualmente el voto, consignado en el registro impreso de cada boleta, y procederá a contabilizarlo electrónicamente. Los fiscales acreditados tienen el derecho de examinar el contenido de la boleta única electrónica leída y las autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo su responsabilidad, exhibiendo la boleta única en cuestión sin que deje de estar bajo el cuidado de las autoridades.

f) Si la autoridad de mesa o algún fiscal cuestionan en forma verbal la validez o la nulidad del voto consignado en una (1) o varias boletas, dicho cuestionamiento deberá hacerse constar en forma expresa en el acta de escrutinio o por nota separada. En este caso, la boleta única recurrida no se contabilizará electrónicamente y se colocará en un sobre especial que se enviará a la Junta Electoral para que decida sobre la validez o nulidad del voto.

g) Asentará en el acta de escrutinio cualquier observación, novedad o circunstancia producida a lo largo del desarrollo del acto electoral. Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma, el presidente de mesa de votación extenderá, en formulario que se remite al efecto, un certificado de escrutinio que es suscripto por él y por los suplentes y los fiscales que así lo deseen.

El presidente entregará a los fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio.

En el acta de cierre de comicios, se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueron suscriptos por los fiscales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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