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Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de ap Artículo 102 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación Neuquén
Artículo 102.

El presidente de mesa debe separar los sufragios para su recuento de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Votos válidos: son aquellos en los que el elector ha seleccionado una única opción electoral por categoría o por lista completa, y los votos en blanco.

Se considera voto en blanco para cada categoría cuando el elector ha hecho uso de la opción voto en blanco. Los votos en blanco no se computarán a los efectos de alcanzar el piso del tres por ciento (3%) de los votos válidos exigidos por el Artículo 301, inciso 4b de la Constitución Provincial.

b) Votos observados: Son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o boleta oficializada sin registro impreso de la voluntad del elector o ilegible, o cuando la boleta presente roturas o escrituras a mano, o cuando no pueda contabilizarse electrónicamente.

La boleta observada será colocada en el sobre que la Justicia Electoral proporcione a tal efecto. Ese voto se contabilizará en el acta de cierre de los comicios como "voto observado" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su calificación.

c) Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad sea cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en un formulario especial que se proveerá al efecto.

Dicho formulario se colocará juntamente con la boleta recurrida en el sobre que el juez electoral proporcione a la autoridad de mesa a tal efecto. El formulario lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose su nombre y apellido, el número de documento de identidad, domicilio y agrupación política a que pertenezca. Ese voto se contabilizará en el acta de cierre de los comicios como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.



Provincia del Neuquén Artículo 102 Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación, de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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