Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe hasta el 31 de diciembre de 2020 (Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contr) Provincia de Santa Fe
Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe hasta el 31 de diciembre de 2020 Provincia de Santa Fe
- TÍTULO I ESTADO DE NECESIDAD PÚBLICA
- Artículo 1. Declaració
- SECCIÓN 1° NECESIDAD PÚBLICA EN MATERIA SOCIAL Y ALIMENTARIA
- Artículo 2. En el marco de la adhesión a la Ley Nacional N° 27519 dispuesta por el...
- Artículo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a firmar convenios de cooperación con personas...
- PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA
- Artículo 4. Créase el Programa de Emergencia Alimentaria, el que estará constituido por...
- Artículo 5. El Programa, cuya creación se dispone por el artículo precedente, tendrá un...
- Artículo 6. El Programa de Emergencia Alimentaria deberá incorporarse al Presupuesto...
- SECCIÓN 2° NECESIDAD PÚBLICA EN FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS SANITARIAS
- Artículo 7. Con base en la declaración del artículo 1, el Ministerio de Salud queda...
- PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS SANITARIAS
- Artículo 8. Créase el Programa de Fortalecimiento de Políticas Sanitarias, el que estará...
- Artículo 9. El Programa, cuya creación se dispone por el artículo precedente, tendrá un...
- Artículo 10. Los recursos del programa creado por el artículo 8, serán destinados...
- Artículo 11. Aranceles y tasas
- SECCIÓN 3° DISPOSICIONES COMUNES
- Artículo 12. Los Ministerios de Salud y Desarrollo Social tendrán a su cargo la...
- Artículo 13. Los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social deberán efectuar un monitoreo...
- SECCIÓN 4° CONTRATACIONES PÚBLICAS
- Artículo 14. Renegociación de contratos públicos
- Artículo 15. Licitaciones y concursos en trámite
- Artículo 16. Las facultades conferidas por los artículos precedentes al Poder Ejecutivo...
- SECCIÓN 5° DISPOSICIONES FINANCIERAS
- Artículo 17. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer, durante el ejercicio presupuestario,...
- Artículo 18. A los fines de producir la optimización de los procesos de captación,...
- Artículo 19. Régimen de regularización
- Régimen de regularizació
- Artículo 20. Operaciones de crédito público
- Artículo 21. Los Municipios y Comunas que declaren el estado de necesidad pública en su...
- Artículo 22. Autorizase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público...
- Artículo 23. La autorización legislativa otorgada en el artículo anterior será suficiente...
- Artículo 24. Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos de propia...
- Artículo 25. Modifícase el articulo 48 de la Ley N° 13938 Presupuesto General de Gastos y...
- SECCIÓN 6° MUNICIPIOS Y COMUNAS
- Artículo 26. Autorízase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar,...
- Artículo 27. Los Municipios y Comunas que hagan uso de la facultad prevista en el artículo...
- Artículo 28. Régimen de asistencia financiera
- Artículo 29. Los Municipios y Comunas podrán acceder al otorgamiento de anticipos...
- Artículo 30. Facúltase al Poder Ejecutivo a ejecutar y cancelar las erogaciones...
- SECCIÓN 7° SEGURIDAD
- Artículo 31. El estado de necesidad pública en seguridad que por la presente ley se...
- Artículo 32. Personal policial
- Artículo 33. El Ministerio de Seguridad podrá colocar en disponibilidad al personal...
- Artículo 34. El personal policial puede ser pasado a situación de retiro obligatorio por...
- Artículo 35. Durante la vigencia del estado de necesidad pública en seguridad, el Poder...
- Artículo 36. Programa de Emergencia en Seguridad
- Artículo 37. Fondos especiales
- TÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
- Artículo 38. Tarifas de los servicios públicos
- Artículo 39. oleto educativo gratuito
- Artículo 40. Autorízase al Poder Ejecutivo a concretar las modificaciones presupuestarias...
- Artículo 41. Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, durante la vigencia de la declaración...
- Artículo 42. Comisión Bicameral
- Artículo 43. Adhesió
- Artículo 44. Prelació
- Artículo 45. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Crean la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad Autorización a la Comuna de Cayastá, departamento Garay, a donar determinadas fracciones de terreno de su propiedad Declaración de interés social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas Inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado Regulación de la comisión de delitos mediante el uso indebido de telefonía celularMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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