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Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contr Artículo 21 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas Santa Fe
Artículo 21.

Los Municipios y Comunas que declaren el estado de necesidad pública en su jurisdicción podrán realizar operaciones de crédito público con idéntico fin al establecido en el artículo precedente, con autorización previa de los respectivos concejos municipales cuando corresponda, dentro de los límites establecidos por los artículos 39 inciso 20) de la Ley N° 2756 y 64 de la Ley N° 2439; y por un importe total equivalente al cincuenta por ciento (50%) del establecido por el artículo 28 inciso a) de la presente ley, a distribuirse entre ellos conforme lo establece el mismo artículo.

Provincia de Santa Fe Artículo 21 Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe hasta el 31 de diciembre de 2020
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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