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Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contr Artículo 28 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas Santa Fe
Artículo 28. Régimen de asistencia financiera

Créase el Régimen Transitorio de Asistencia Financiera a Municipios y Comunas, el que estará conformado con la afectación de la suma de pesos tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000.-) con destino al otorgamiento de anticipos, conforme a las siguientes modalidades y criterios de distribución:

a) hasta la suma de pesos tres mil doscientos millones ($ 3.200.000.000.-) se distribuirán un sesenta por ciento (60%) entre los Municipios de primera categoría, un treinta por ciento (30%) entre los Municipios de segunda categoría y un diez por ciento (10%) entre las Comunas de la Provincia, y en cada rango de acuerdo a las reglas de distribución de la coparticipación del producido de impuestos nacionales.

Los anticipos señalados en el párrafo anterior se otorgarán con un plazo de gracia de hasta seis (6) meses para su devolución, se cancelarán en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo afectarse a tales fines hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que corresponda percibir al Municipio o Comuna asistido, por concepto del Fondo de Obras Menores. Para poder acceder a los mismos, los Municipios y Comunas deberán presentar la información sobre su situación presupuestaria y financiera que, a tal efecto, requiera la Administración Provincial.

El plazo de gracia, el plan de cuotas para la devolución y la posibilidad de afectación de recursos propios de los Municipios y Comunas a la cancelación de la deuda por anticipos financieros, serán objeto en cada caso de convenio entre las partes, dentro de los límites establecidos en el primer párrafo del presente artículo.

Los anticipos devengarán un interés equivalente por todo concepto al cincuenta por ciento (50%) de la tasa regulada activa fijada para sus operaciones por el agente financiero de la Provincia.

b) hasta la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000.-) al Fortalecimiento Institucional y Saneamiento Financiero, de Municipios de segunda categoría y Comunas que se encuentren en estado de emergencia conforme a los términos de la Ley N° 10047, o se declaren en dicha situación y lo acrediten conforme a los requisitos que indique la reglamentación respectiva.

Los Municipios o Comunas que soliciten dicha asistencia financiera deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) declarar el estado de emergencia económica a través de la ordenanza respectiva;

b) acreditar los requisitos previstos en la reglamentación;

c) presentar un programa de saneamiento financiero sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, cuyo objetivo será restablecer el equilibrio fiscal en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses como condición indispensable para recibir la asistencia.

Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar los parámetros evaluatorios de la situación de emergencia declarada, pactando con los entes locales los modos y plazos de los reintegros de la asistencia otorgada conforme al párrafo anterior. Los importes recibidos se devolverán en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses y devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés activa fijada para sus operaciones por el agente financiero de la Provincia, pudiendo afectarse a tales fines hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que corresponda percibir al Municipio o Comuna asistido, en concepto de Fondo de Obras Menores.

Las erogaciones que demande el Régimen instituido en el presente artículo se imputarán a Rentas Generales, y sus recursos se destinarán a otorgar anticipos financieros, en las condiciones establecidas en la presente ley, a los Municipios y Comunas que previamente declaren por ordenanza el estado de emergencia en su jurisdicción.

Provincia de Santa Fe Artículo 28 Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe hasta el 31 de diciembre de 2020
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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